Home
Modificaciones a la NOM-006-STPS-2014
- Detalles
- Visto: 5921
El día 18 de Septiembre del 2017, se publicaron las siguientes modificaciones a la norma, es importante tomar en cuenta para modificar sus procedimientos:
a)... Las mujeres durante las 10 primeras semanas posteriores al parto no deben cargan mas de 10 kilogramos.
b)... Carga máxima para mujeres 15 kg (Antes se manejaba 10 kg) 7 kg para menores de edad.
c) La carga máxima que pueden manejar los trabajadores deberá ser determinada con base en las condiciones reales bajo las cuales se realizan las actividades de manejo de cargas, y no rebasar el límite máximo de carga (25 Kg).
d) Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente Norma, mediante la integración grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de éstos, o bien, utilizar equipos auxiliares.
e) Se elimina el criterio de realizar el manejo manual de materiales al menos con dos trabajadores, cuando su peso sea mayor de 200 kg usando diablos o patines.
Estos cambios entran en vigor la segunda quincena de Diciembre de 2017.
Link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497572&fecha=18/09/2017
Nuevo Periodo de Transición para la Implementación de NOM-006-STPS-2023
- Detalles
- Visto: 11271
La modificación más significativa en la nueva normativa radica en su enfoque en las medidas de seguridad para el manejo de materiales a través de maquinaria, excluyendo el manejo y almacenamiento manual de materiales.
DIARIO OFICIAL Jueves 7 de Marzo de 2024
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5º, fracción III, 7, fracciones III, VI, VII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XX y XXI, 8, fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, X y XI, 10, 17, fracción IV, 21, 61 y 62, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 22, fracciones XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual entró en vigor a los 60 días siguientes de su publicación; sin embargo, por lo que respecta al Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se estableció que continuará aplicándose en lo que no se oponga, hasta en tanto el Ejecutivo Federal no expida el respectivo Reglamento;
Que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión;
Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69 y 71, de la Ley General de Mejora Regulatoria, la presente Norma fue sometida a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se abrogará la NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-STPS-2017, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria - Condiciones de seguridad en el trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018, con base en lo que dispone el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
En ISA de México, te apoyamos con la actualización de tus estudios de la norma
CONTÁCTANOS : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
442 312 01 02
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. | Tel: 442 3 12 01 02
NOM-004-STPS RIESGOS MECANICOS
- Detalles
- Visto: 53912
Con la potencial nueva NOM-004 se pueden mejorar las condiciones de trabajo para minimizar accidentes, al considerar riesgos de varias fuentes, ej; riesgos químicos, biológicos, mecánicos y eléctricos. Se espera que siga adelante el proyectos, se puede ir iniciando una gestión de riesgos en las organizaciones en base a este proyecto.
En ISA de Mexico, estamos a sus ordenes para colaborar en la gestión de riesgos.
EMERGENCIA SANITARIA
- Detalles
- Visto: 57631
Debido a la contingencia sanitaria generada el virus SARS-CoV2 se emite el siguiente:
ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Los puntos a resaltar son los siguientes:
1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
2. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
3. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
El acuerdo fue publicado el 31 de marzo del 2020, y entra en vigor el día 1 de abril del 2020.
Es importante mencionar que las actividades no esenciales son las siguientes:
Las actividades no esenciales son aquellas que involucran congregación o movilidad de personas, entre las que se encuentran: obras de construcción, fábricas no relacionadas con servicios esenciales, así como centros nocturnos, bares, discotecas, restaurantes, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, parques infantiles, iglesias, cines, plazas comerciales, entre otras.