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RETC Registro de Emisiones

NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de

emisiones y transferencia de contaminantes.

Finalmente es oficial el reporte de sustancias RETC ante las autoridades ambientales, por ahora sigue siendo la COA el instrumento apropiado para dicho registro anual,  es importante destacar que esta dirigido a los giros de competencia federal y quienes descarguen aguas a bienes nacionales y generen residuos peligrosos aunque para estos últimos no esta claro. Se obsoleta el acuerdo RETC previo del 2006.

Aplica en 2014 si presentas tu COA en Abril pues entra en vigor 60 días posteriores a su publicación.

Nota: Si la hoja de seguridad  tiene el componente y superas el umbral de reporte debes llenar la sección RETC de la COA.

EN ISA informamos oportunamente para que tomen sus acciones preventivas a sus sistemas de gestión ambiental.

NOM-081-SEMARNAT-1994, Ruido Perimetral

 

NOM-081-SEMARNAT-1994, Ruido Perimetral. 

Se regula por primera vez a nivel federal el ruido emitido por fuentes no consideradas en versión previa, por ejemplo zonas habitacionales deberán de no ser contaminadas por fuentes externas. Si la empresa en donde trabajas contamina con ruido deberá de disminuir sus niveles hacia el exterior hasta cumplir los limites indicados a continuación:

Residencial Diurno  60 dB 
  Nocturno 55 dB

La versión completa de la modificación esta disponible en ISA en el http://www.isademexico.com/index.php/legislacion/legislacion-federal/category/278-ACUERDO-NOM-081-SEMARNAT-1994

 

NOM-033-STPS-2015 ESPACIOS CONFINADOS

NOM-033-STPS-2015 Se publica oficialmente para cumplimiento en la industria

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405659&fecha=31/08/2015

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 
SEGUNDO. Durante el lapso establecido en el artículo anterior, los patrones deberán cumplir con las disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, o bien podrán cumplir con la NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. En caso de optar por dar cumplimiento a la NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, los patrones interesados deberán informar, de manera previa, a la autoridad laboral esta decisión y podrán solicitar una inspección de asesoría y asistencia técnica para instrumentar su cumplimiento, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
 
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma quedarán sin efecto los numerales 8 inciso g), subinciso 5), y 9.10 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1999, así como los numerales 9.2 y 10.5 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 2008

NOM-018-STPS-2015

Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

Importantes cambios a aplicar en las empresas que deben identificar y contar con las hojas de datos de seguridad para cada producto químicos, la emisión de la NOM es para facilitar la gestión internacional de productos químicos.
 
La organización debe de iniciar un plan de transición de la gestión del riesgo químicos mediante una acción preventiva previo al cumplimiento de los tres años para la entrada en vigor o adoptar el tema desde ahora.
 
Un buen inicio puede ser un entrenamiento en el sistema GHS a nivel mandos medios, para ir desplegando la información y el posteo de ayudas visuales en el centro de trabajo. 
 
Primero.- La presente Norma entrará en vigor a los tres años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Segundo.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones podrán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema Armonizado para la Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411121&fecha=09/10/2015