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Cambios COA Federal 2015

COA 2015 SEMARNAT

Requieres una propuesta técnica, busca a nuestros Ingenieros especializados para tu soporte y ayuda en la sección de contacto.

Acorde a la publicación en el DOF del 15.08.2015 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA POR ÚNICA OCASIÓN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 

Artículo Único. El plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, será del 15 de agosto al 15 de diciembre de 2015.

Cambios relevantes

1.1.1. Simbología del Diagrama de funcionamiento

1.1.2. Eventos programados y no programados (emergencias reales o simuladas)

1.3.1. Generación de energía eléctrica

4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos

1.2.1. Producción y Uso de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos, Éteres halogenados y Halocarbonos

5.4 Acciones de prevención realizadas en la fuente

 

SECCIÓN VI. REGISTRO DE EMISIONES DE GASES O COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404074&fecha=14/08/2015

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404075&fecha=14/08/2015

 

PLAN DE MANEJO RESIDUOS

Requieres tu plan de manejo federal 2015, requieres asesoría para llevarlo a cabo, en ISA damos el soporte para una mejor gestión ambiental. 

EL pasado 22 de mayo de 2015 se publico una reforma al artículo 47 de la LGPGIR que estable un cambio significativo con impacto a las organizaciones para la elaboración de su Plan de Manejo de Residuos cuando son "pequeños generadores", anteriormente la obligatoriedad solo tomaba en cuenta a los "grandes generadores". La obligación toma vigencia a partir del día 23 de Mayo de 2015. Adicionalmente a que en un plazo menor a 6 meses se esperan cambios en el reglamento de LGPGIR con mas detalle.

Por tanto es importante incorporar este cambio legal en los sistemas de gestión ambiental ISO 14001 y sistemas de industria limpia, con la finalidad de cumplir los requisitos legales y satisfacer a las partes interesadas.

ISA de México, puede dar soporte y colaborar con la integración es este valioso instrumento de gestión ambiental a todo tipo de organizaciones.

Director ISA

Cambios en Reglamento de seguridad e higiene

Ante los frecuentes cambios de normativa de seguridad, higiene y ecologìa, las empresas deben poner especial antención en sus servicios de actualizaciòn legal y la toma de acciones preventivas. Durante estos ultimos años en las evaluaciones de cumplimiento legal realizadas a las organizaciones ha sido frecuente identificar ausencia de identificación de requisitos que aplican y conllevan responsabilidad legal ante las dependencias. Es recomendable y sano tener un asesor de base con la experiencia comprobada para que la organización no caída en incumplimientos, los beneficios pueden ser:

1. Identificación legal oportuna en medio ambiente y seguridad

2. Prevención de paros parciales de planta

3. Escenarios de riesgo no detectados de incendio, explosión, fuga o derrame.

4. Accidentabilidad debido a falta de apliación

5. Multas y penalizaciones

En ISA de México, estamos a sus ordenes para cualquier orientación gratuita via email o telefonica

Sanciones STPS 2013

Con la nueva Reforma Laboral, toma mayor importancia la Seguridad industrial, incrementando las sanciones hasta en un 1700 % respecto a la Ley anterior.  Favor de revisar el articulo 992 - 1006 con las sanciones correspondientes por no cumplimiento de Normas STPS

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente:

I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y