EMERGENCIA SANITARIA
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Debido a la contingencia sanitaria generada el virus SARS-CoV2 se emite el siguiente:
ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Los puntos a resaltar son los siguientes:
1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
2. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
3. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
El acuerdo fue publicado el 31 de marzo del 2020, y entra en vigor el día 1 de abril del 2020.
Es importante mencionar que las actividades no esenciales son las siguientes:
Las actividades no esenciales son aquellas que involucran congregación o movilidad de personas, entre las que se encuentran: obras de construcción, fábricas no relacionadas con servicios esenciales, así como centros nocturnos, bares, discotecas, restaurantes, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, parques infantiles, iglesias, cines, plazas comerciales, entre otras.