NOM-033-STPS-2015 ESPACIOS CONFINADOS

NOM-033-STPS-2015 Se publica oficialmente para cumplimiento en la industria

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405659&fecha=31/08/2015

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 
SEGUNDO. Durante el lapso establecido en el artículo anterior, los patrones deberán cumplir con las disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, o bien podrán cumplir con la NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. En caso de optar por dar cumplimiento a la NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, los patrones interesados deberán informar, de manera previa, a la autoridad laboral esta decisión y podrán solicitar una inspección de asesoría y asistencia técnica para instrumentar su cumplimiento, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
 
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma quedarán sin efecto los numerales 8 inciso g), subinciso 5), y 9.10 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1999, así como los numerales 9.2 y 10.5 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 2008

Cambios COA Federal 2015

COA 2015 SEMARNAT

Requieres una propuesta técnica, busca a nuestros Ingenieros especializados para tu soporte y ayuda en la sección de contacto.

Acorde a la publicación en el DOF del 15.08.2015 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA POR ÚNICA OCASIÓN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 

Artículo Único. El plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, será del 15 de agosto al 15 de diciembre de 2015.

Cambios relevantes

1.1.1. Simbología del Diagrama de funcionamiento

1.1.2. Eventos programados y no programados (emergencias reales o simuladas)

1.3.1. Generación de energía eléctrica

4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos

1.2.1. Producción y Uso de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos, Éteres halogenados y Halocarbonos

5.4 Acciones de prevención realizadas en la fuente

 

SECCIÓN VI. REGISTRO DE EMISIONES DE GASES O COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404074&fecha=14/08/2015

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404075&fecha=14/08/2015

 

Cambios en Reglamento de seguridad e higiene

Ante los frecuentes cambios de normativa de seguridad, higiene y ecologìa, las empresas deben poner especial antención en sus servicios de actualizaciòn legal y la toma de acciones preventivas. Durante estos ultimos años en las evaluaciones de cumplimiento legal realizadas a las organizaciones ha sido frecuente identificar ausencia de identificación de requisitos que aplican y conllevan responsabilidad legal ante las dependencias. Es recomendable y sano tener un asesor de base con la experiencia comprobada para que la organización no caída en incumplimientos, los beneficios pueden ser:

1. Identificación legal oportuna en medio ambiente y seguridad

2. Prevención de paros parciales de planta

3. Escenarios de riesgo no detectados de incendio, explosión, fuga o derrame.

4. Accidentabilidad debido a falta de apliación

5. Multas y penalizaciones

En ISA de México, estamos a sus ordenes para cualquier orientación gratuita via email o telefonica

PLAN DE MANEJO RESIDUOS

Requieres tu plan de manejo federal 2015, requieres asesoría para llevarlo a cabo, en ISA damos el soporte para una mejor gestión ambiental. 

EL pasado 22 de mayo de 2015 se publico una reforma al artículo 47 de la LGPGIR que estable un cambio significativo con impacto a las organizaciones para la elaboración de su Plan de Manejo de Residuos cuando son "pequeños generadores", anteriormente la obligatoriedad solo tomaba en cuenta a los "grandes generadores". La obligación toma vigencia a partir del día 23 de Mayo de 2015. Adicionalmente a que en un plazo menor a 6 meses se esperan cambios en el reglamento de LGPGIR con mas detalle.

Por tanto es importante incorporar este cambio legal en los sistemas de gestión ambiental ISO 14001 y sistemas de industria limpia, con la finalidad de cumplir los requisitos legales y satisfacer a las partes interesadas.

ISA de México, puede dar soporte y colaborar con la integración es este valioso instrumento de gestión ambiental a todo tipo de organizaciones.

Director ISA

NOM-081-SEMARNAT-1994, Ruido Perimetral

 

NOM-081-SEMARNAT-1994, Ruido Perimetral. 

Se regula por primera vez a nivel federal el ruido emitido por fuentes no consideradas en versión previa, por ejemplo zonas habitacionales deberán de no ser contaminadas por fuentes externas. Si la empresa en donde trabajas contamina con ruido deberá de disminuir sus niveles hacia el exterior hasta cumplir los limites indicados a continuación:

Residencial Diurno  60 dB 
  Nocturno 55 dB

La versión completa de la modificación esta disponible en ISA en el http://www.isademexico.com/index.php/legislacion/legislacion-federal/category/278-ACUERDO-NOM-081-SEMARNAT-1994